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Código Civil Artículo 2949 decies Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2949 decies.

En el caso de fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su beneficiario prevista en la fracción I del artículo 2949 Nonies, tendrán las personas que legítimamente represente los derechos sucesorios, los siguientes derechos y obligaciones:

I. Extraer el menaje del bien inmueble objeto de la hipoteca inversa dentro del plazo de 40 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento;

II. Preferencia para la compra del bien inmueble;

III. Participar en la proporción que le corresponda del remanente que pueda resultar una vez que se cubra lo pendiente; y

IV. Ejercer un seguro para cubrir los gastos de defunción que se preverá en el contrato de hipoteca inversa por el fallecimiento del deudor hipotecario y, en su caso, su beneficiario.



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